REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004694
ASUNTO : EP01-S-2003-004694
AUTO NEGANDO ENTREGA DE CELULAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Ramón Dávila Varela, titular de la cédula de identidad N° V- 13.063.139, en su caracter de acusado, mediante el cual solicita le sea entregado un ceular, Marca: Samsung, Serial: F1E5026E, Modelo: 620, Tecnología CDMA; número 0414-5683910; acreditando su propiedad según factura anexa expedida por la Agencia autorizada CELULAR 2000 C.A, de fecha 20-10-2003, la cual cursa al folio 191 de la presente causa. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
UNICO
Cursa al folio 107, de la presente causa, Experticia realizada por el TSU Luis Torrealba, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en Barinas, en el cual se refleja como serial del Telefono Celular Samsung, el siguiente : R3WNB602763, y de la Bateria Serial N° HH1R814D/34. Y por cuanto de la factura consignado por el solicitante se desprende que el Celular Marca Samsug es Serial N° F1E5026E, Modelo 620; Este Tribunal a los fines de realizar la entrega, que por derecho corresponde y dar respuesta efectiva y oportuna, y por cuanto no coinciden los seriales de la experticia del celular con los seriales de la factura (folios 107 y 191. Es por lo que en fecha 09 de Diciembre 2003, con oficio N° 272, se le solicitó al experto en mención, enviará el serial ESN, del mencionado celular por cuanto es este el serial que regularmente se reflejan en las facturas de compra, consta al folio 215. Se obtuvo respuesta a este oficio, suscrita por el experto, tal como consta al folio 217 de la causa, de lo cual se desprende la ratificación de los seriales que se evidencian en la Experticia N° 9700-068-729, y agrega que "No visualizandose otro serial.
Por las razones expuestas donde se evidencia que no coinciden los seriales que arroja la experticia con los seriales del Celular solicitad, mediante fectura, es por lo que se Niega la entrega del Telefono Celular, Marca Samsung, solicitado por el Ciudadano José Ramón Dávila Varela, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.139. Notifiquese al solicitante de la presente decisión.
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Niega la entrega del Telefono Celular, Marca Samsung, solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÁVILA VARELA, titúlar de la cédula de identidad N° V- 13.063.139, por no coincidir los seriales de la factura anexada a su solicitud, con la experticia practicada al referido telefono celular. Librese Boleta de Noticación.
Juez de Juicio N°3
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Maguira Ordoñez