REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000718
ASUNTO : EP01-P-2003-000718

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito acusatorio incoado por la ciudadana Sofia Cardillo debidamente asistida por la abogada Obdulia Celina Diaz Perez en contra de la ciudadana Afrania Josefina Gonzalez Marquina por la comision del delito de Emision de Cheque Sin Provicion de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece pena de prision, debiendo preceder para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, éste Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 ss.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades prescritas por el artículo 401 eiusdem, SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, por encotrarse la misma fundamentada en : Acta de Protesto de Cheque levantada en fecha 20 de Noviembre de 2003, por el Notario Segundo de Barinas, a solicitud de la ciudadana Sofia Cardillo con motivo de la emision del Cheque N° 03370 14359975 por un monto de DOS MILLONES (Bs.2.000.000,oo) DE BOLIVARES, a favor de Sofia Cardillo, contra la cuenta corriente N°350-0-083645 del Banco Del Caribe, Agencia Barinas, cuyo titular es Afrania Josefina Gonzalez Marquina, éste Tribunal reconoce como parte querellante para todos los efectos legales de éste proceso a la ciudadana Sofia Cardillo .
SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Codigo Orgánico Procesal Pena, CITESE por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación y con inserción del presente auto de admision de la querella a la acusada Afrania Josefina Gonzalez Marquina, para que dentro de término de Cinco (5) dias contados a partir de su citación personal designe defensor, y una vez que conste tal actuación en la causa penal, éste Tribunal procederá por auto separado a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia prevista en el articulo utsupra señalado. CÚMPLASE.



La Juez de Juicio N° 4

Lal Secretaria

Abog. Dora Riera Cristancho

Abog. Maguira Ordoñez