REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000713
ASUNTO : EP01-P-2004-000713

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Ana María Labriola
FISCAL: EDGARDO BOSCAN
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
IMPUTADO: JHONATAN JORDAN CORREA ACOSTA
DEFENSOR: JOSÉ JOSEPH QUINTERO Y MARCOS NARVAEZ

En el día de hoy, siendo las 12:25 AM, día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al Acusado JHONATAN JORDAN CORREA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Alberto López; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Rafael Serrano, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, el alguacil Marcos Iriarte, en la sala de audiencias Nº 04, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscán, la defensa privada Abg. José Joseph Quintero, Abg. Marcos Narváez, el acusado Jhonatan Correa, se deja constancia que no compareció la victima Luis López; Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que le exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico quien expuso: "Narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expongo en este acto y por ser un Procedimiento Abreviado, la acusación fiscal y los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHONATAN JORDAN CORREA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, solicitando que la misma sea admitida en su totalidad, en perjuicio de Luis Alberto López, se aperture el debate y la recepción de las pruebas, consigno en este acto la experticia N° 9700-219, realizada sobre una bicicleta constante de dos (02) folios útiles" es todo, en este estado la juez procede a admitir la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. José Joseph Quintero quien expuso: "Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto no se ciñe sino a una verdad implícita procesal, lo cual será demostrado en el contradictorio en esta sala, una vez se oiga a todas las partes que se señalan, están vinculadas a este hecho criminoso, demostrándose contundentemente de que se apreciará la no culpabilidad de nuestro patrocinado, así mismo ratifico en este mismo acto dado la oportunidad de que se difiere nuevamente no motivado a la defensa y al imputado sino a la no comparecencia de la victima y testigos de la parte fiscal, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto considera esta defensa que están dados los cambios de circunstancias, que permiten obtener donde excepcionalmente, en este caso el Tribunal tendría la titularidad para pronunciarse sobre la misma, por cuanto esta demostrado el arraigo en el país, hay un acto conclusivo con una acusación presentada por el Ministerio publico, no existiendo el peligro de obstaculización y la sustracción del proceso penal por parte de nuestro defendido, promuevo las pruebas testimoniales de los ciudadanos Adriana Blanco, Yelaida Rojas y Pedro Rojas, quienes esta defensa lo presentará en la debida oportunidad de seguir el juicio en caso de que se suspenda, consigno en este acto los documentos originales de constancia de residenciad y de buena conducta, así como copia simple de la cédula de identidad, de la ciudadana Rubio de Montilla María y de José Acevedo Montilla, a quienes se propusieron como responsables de una caución personal, constante de seis (06) folio útiles" es todo, En este estado la ciudadana Juez admite las testimoniales ofrecidas por la defensa privada, acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Jhonatan Correa quien expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, seguidamente el representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso: "En virtud de que no comparecieron los funcionarios, testigos, expertos y la victima, al presente acto, solicito de conformidad con lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda el presente juicio, a los fines de traer al proceso a las partes ausentes" es todo, oída la exposición del representante del Ministerio Publico, se suspende el juicio oral y publico para el día Viernes 28/02/2005 a las 11:00 AM, de conformidad con lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de la defensa privada de la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se pronunciará por auto separado y notificará a las parte de la misma, notifíquese a las partes ausentes, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 PM.
El Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Edgardo Boscán
La Defensa Privada
El Acusado
Abg. José Joseph Quintero
Jhonatan Jordán Correa
Abg. Marcos Narváez
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal