REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1999-000084.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 09 de Diciembre de 2003, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 1999, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415, respectivamente, del Código Penal y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 27/01/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, más la Redención de fecha 10-01-01, donde le fue redimida la pena en OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursante en autos, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor de FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El penado FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415, respectivamente, del Código Penal, en fecha 20 de Diciembre de 1999, por el Tribunal Cuarto de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Fue privado de su libertad en fecha 19/05/1999, según se aprecia en autos, constatándose que hasta el día de hoy 27/01/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: UN AÑO (01), UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que el Penado FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; cumple la totalidad de la pena el 16 de Agosto del 2005, pudiendo pedir su Libertad Condicional a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial y al Director de Sanciones Penales de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) Días del Mes de Enero de Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. VIRGILIO RIVAS.
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