REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones relacionadas con el INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana Yudelma Coromoto Torrealba Nieves, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Yureidys Elizabeth Arista Torrealba, cumplidos como han sido los lapsos y trámites procesales se pasa a decidir, haciendo para ello las siguientes consideraciones:

I
Se inicio la presente causa con escrito presentado en fecha 12-11-2002 por ante este Tribunal por la ciudadana YUDELMA COROMOTO TORREALBA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.364.810, y de este domicilio, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que el ciudadano Julio Cesar Arista Romero, no cumple con el convenio suscrito por ante el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-10-1998 y que desde esa fecha hasta la presente ha incumplido con la sentencia de obligación alimentaria, debiendo la cantidad de Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 885.000,00), incurriendo en la negación del principio del interés superior del Niño y el derecho que tiene a la vida previstos en la Ley Especial y solicita formalmente a este Tribunal proceda inmediatamente a la ejecución de la sentencia conforme al artículo 524 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a su solicitud: 1) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Yureidys Elizabeth Arista Torrealba. 2) Copia certificada del convenimiento y la homologación del convenimiento suscrito en fecha 27-10-1998.

En fecha 14-08-03, se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del reclamado de autos, así como la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.

Debidamente citado, mediante boleta que cursa a los folios 31 y 32, el ciudadano Julio Cesar Arista Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.876, el mismo no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, por lo que nada alegó, ni probó en relación con la misma.

Riela al folio 33, acta de fecha 11-12-2003, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, se dejó expresa constancia que compareció la parte reclamada, ciudadano Julio Cesar Arista Torrealba y no compareció la parte solicitante ciudadana Yudelma Coromoto Torrealba Nieves.

Abierto el lapso para promover pruebas, la parte actora mediante diligencia de fecha 22-12-2003, consigno copia de balance de la cuenta de ahorros Nº 1340338-49-338561586 del Banco BANESCO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De los recaudos acompañados por la progenitora de la niña de autos, se observa, que acompaño transacción efectuada por ante el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial y homologado por el mismo en fecha 21-12-1998, en el cual ambos progenitores acordaron que el padre aportaría por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, en le mes de diciembre la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), además de colaborar con los gastos médicos, medicinas y vestuario, y que dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas mensualmente por el padre, en una cuenta de ahorros en Merenap de esta ciudad a nombre de la progenitora, así mismo se observa que la progenitora en su escrito d pruebas consigno balance de la cuenta de ahorros Nº 1340338-49-338561586, expedida por Banesco Banco Universal S.A.C.A , cuyo titular es la parte actora, se puede observar que la misma, no corresponde al Banco al cual fue ordenado en la homologación impartida por el Extinto Tribunal de Menores al convenimiento suscrito por los ciudadanos Yudelma Coromoto Torrealba Nieves y Julio Cesar Arista Romero en fecha 21-12-1998, para el deposito de las pensiones de alimentos y los bonos especiales . El artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece”…El solicitante debe acompañar la solicitud de toda prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…” Por lo que la parte demandante no demostró la pretensión solicitada y este Tribunal forzosamente declara sin lugar la misma. Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la presente Demanda de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana Yudelma Coromoto Torrealba Nieves.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFCIO, en Barinas a los veintiún días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro.-


La Secretaria,



Sandra Martínez






Exp. Nº C-3142-03
delfi.-