REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de la adopción plena de la niña GABRIELA JOSELYN, de tres años y ocho meses (03 y 08 meses) años de edad, natural de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, nacido en fecha 03.11.1999, hija de la ciudadana María Coromoto Rivero Delgado.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Leonardo Fernando León Artahona y Dalia Yamelis Ramírez Tapia, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.148.434 y 9.985.893, domiciliados en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, del Estado Barinas, asistidos por la abogado Leandra Armario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.682, e integrante del Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas, por medio de la cual solicitan la adopción plena de la niña GABRIELA JOSELYN.

Acompañaron a la solicitud:

• Informe realizado por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones Barinas.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Leonardo Fernando Guevara Artahona, expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas..
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Leonardo Fernando León Artahona y Dalia Yamelis Ramírez Tapia, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• Constancia de trabajo del ciudadano Leonardo Fernando León Artahona, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• Constancia de Residencia de la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• Constancia de Residencia del ciudadano Leonardo Fernando León Artahona, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas.
• Constancia de Buena Conducta del ciudadano Leonardo Fernando León Artahona, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa.
• Constancia de Buena Conducta de la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa.
• Constancia expedida por el Consejo Estadal de Derechos del niño y del Adolescente – Oficina de Adopciones donde los ciudadanos Leonardo Fernando León Artahona y Dalia Yamelis Ramírez Tapia, asistieron al II taller de padres solicitantes de adopción.
• Copia Certificada del Expediente N°10816, del Juzgado de Menores, donde se suscribió un acuerdo de Guarda y Custodiaentre los ciudadanos María Coromoto Rivero Delgado y la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia en fecha 23-11-1999, el cual fue debidamente homologado por ante el extinto Juzgado de Menores en fecha 14-12-1999.
• Copia Simple de la cédula de identidad de la adolescente Andreina Jacqueline Tosí Ramírez, hija de la solicitante ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia.
• Acta de Asesoramiento expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo estadal de Derechos del Niño y del Adolescente.
• Referencia personal suscrita por la ciudadana Ana Segovia, al ciudadano Leonardo Fernando León Artahona.
• Referencia personal suscrita por la ciudadana Ana Segovia, a la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia.
• Referencia Personal suscrita por el ciudadano Franklin Adolfo Rángel Navas, al ciudadano Leonardo Fernando León Artahona.
• Referencia Personal suscrita por el ciudadano Franklin Adolfo Rángel Navas, a la ciudadana Dalia Yamelis Ramírez Tapia.
• Conclusiones y recomendaciones, emitidas por el Equipo evaluador del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas.
• Certificado de Idoneidad, expedido por el equipo interdisciplinario del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas a los solicitantes de la adopción.
• Informe expedido por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina Adopciones Barinas de la candidata a adopción niña Gabriela Yoselyn, constante de 14 folios.

En fecha 11.09.2002, fue admitida la solicitud de adopción plena
presentada por los ciudadanos Leonardo Fernando León Artahona y Dalia Yamelis Ramírez Tapia, se libró boleta de notificación Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar los informes respectivos. Seordenó la notificación de la ciudadana María Coromoto Rivero Delgado, para ratificar el consetimiento de dar a la niña en adopción. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas.

En fecha 22-10-2003, comisión librada al Juzgado del Municipio Sosa, debidamente cumplida.

Riela al folio 73, acta de fecha 22-10-2003, donde se dejó constancia que la ciudadana María Coromoto Rivero, compareció ante esta Sala de Juicio a dar su consentimiento para dar en adopción a su hija Gabriela Joselyn a los ciudadanos Leonardo Fernando León Artahona y Dalia Yamelis Ramírez Tapia.

Riela al folio 75, Informe Psicológico realizado por la Lic. Ana Parra en fecha 04-11-2003, a la ciudadana María Coromoto Rivero Delgado y en sus conclusiones y recomendaciones, manifiesta “Que María es una persona práctica, no presenta trastornos de personalidad, sin embargo no desea tener mas hijos y quiere que la niña este en un hogar, donde le den lo que ella no puede, amor, afecto, atención y educación”.

Riela al folio 76, Opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por cuanto se evidencia de las actas procesales se desprende el asesoramiento y la integración de la niña Gabriela Joselyn, a la familia desde noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), así como del consentimiento y asesoramiento de la madre biológica de la niña.

La adopción pretendida va en exclusivo beneficio de la niña, por ser ventajosa la vinculación jurídica que se pretende y estar en convivencia de la misma, por cuanto con ella no se expone su desarrollo físico, moral e intelectual, sino por el contrario se lo garantiza. Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Habiéndose cumplido todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 ejusdem, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos LEONARDO FERNANDO LEÓN ARTAHONA Y DALIA YAMELIS RAMÍREZ TAPIA.

La adoptada tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia de origen y al margen del acta original del adoptado, se anotará únicamente “Adopción Plena ”, y lo mismo quedará privado de todo efecto legal, mientras subsiste la adopción, salvo para probar la existencia de impedimentos patrimoniales, según lo establecido en los artículos 432 y 433 ibídem. Así mismo se ordena de conformidad con el artículo 431 ejusdem, modificar el nombre de la adoptada, el cual deberá ser asentado como ANDREA DE LOS ANGELES.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días 29 del mes de Enero Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N°1 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil cuatro.


La Secretaria


Sandra Martínez





Exp. N° C.3278-03
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