REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 29-10-2003, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.153.725, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 22.12.1982, por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, con la ciudadana DIONILDA RÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.091 y de este domicilio.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

• En fecha 05-11-2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada.
• Riela del folio 31 al 37, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente cumplida.
• Riela al folio 30, boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha 10.11.2003.
• De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Dionilda Rángel Fernández, compareció por ante esta Sala de Juicio en fecha 17-11-2003, a darse por citada y aceptar lo hechos narrados en la solicitud, así como también solicitó continuar con el procedimiento establecido en el artículo 185-A y los lapsos establecidos para que se declare por sentencia el Divorcio.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos Eduardo Enrique Pacheco y Dionilda Rángel Fernández, el día 22 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, se evidencia del acta de matrimonio N° 212, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de su hija Ennely Karina Pacheco Rángel y el padre la de los adolescentes Jesús Eduardo y Carlos Enrique Pacheco Rángel, tal como se ha venido cumpliendo durante varios años. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio para ambos padres. En relación a la obligación alimentaría se obligan a continuar de mutuo acuerdo en el desarrollo intelectual, físico, psiquico, moral, educativo, ropa, zapato, medicina y todo lo necesario para el desarrollo integral de los adolescentes, sin establecer formalmente una pensión por cuanto jamás ha sido necesario porque los progenitores tienen entendida su responsabilidad.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.- (L.S)La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria(fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 29 dias del mes de Enero de Dos Mil Cuatro.
La Secretaria
Sandra Martínez

Exp. N° C-3473- 03
ninfa.-