REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Enero de 2004.-
193º y 144º

Vista el escrito presentado en fecha 13-11-2003, por el ciudadano Alvaro Estupiñán Alvarez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-19.342.402, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, en donde solicita autorización judicial para que en nombre y representación de su hijo Alvaro Alexander Estupiñán Terán, venezolano, adolescente, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.570.972, adquiera en compra-venta a su nombre y con dinero propio, un inmueble compuesto por un conjunto de mejoras que conforman el Fundo “MIRAFLORES”, ubicado en los terrenos de IMPARQUE, del sector Bella vista, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por un precio de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia mecanografiada de la partida de nacimiento del adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.
• Copia certificada de documento de venta del bien inmueble, expedido por el Juzgado del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
• Copia del proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud.
• Copias fotostática de las cédula de identidad del ciudadano Eugenio Contreras Guzmán y del adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán.
• Copia fotostática del pasaporte Nº 19.342.402 del ciudadano Alvaro Estupiñán Alvarez.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

En fecha 20-11-2003, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24-11-03, fue consignada boleta de la fiscal por la alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 02-12-2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alvaro Estupiñán Alvarez, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, inscrito en el Inpreaboga bajo el Nº 66.718 y mediante diligencia solicitó al Tribunal su designación como Curador Especial del Adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán.

En fecha 02-12-2003, compareció la ciudadana Ifigenia Odilis Terán Gómez y expuso: “Estoy de acuerdo en compararle a mi hijo Alvaro Alexander Estupiñán Terán un inmueble compuesto por un conjunto de mejoras que conforman el fundo Miraflores, ya que a el le gusta mucho el llano y es un beneficio para el adquirir bienes”.

En fecha 02-12-2003, compareció el adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi padre ante este Tribunal ya que a mi me gusta mucho el llano y mi deseo es estudiar una carrera relacionada con el campo y el ganado”.

En fecha 02-12-2003, esta Sala de Juicio dicto auto designando Curador Especial del adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán al ciudadano Alvaro Estupiñán Alvarez.

En fecha 02-12-2003, el ciudadano Alvaro Estupiñán Alvarez compareció por ante este Tribunal, acepto y se juramento como Curador Especial del su hijo adolescente Alvaro Alexander Estupiñán Terán.

En fecha 13-01-2004 comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Angela Rodríguez, y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto de los documentos que cursan al folio tres (03) el propietario del inmueble objeto de la venta es el ciudadano Eugenio Contreras Guzmán, en consecuencia el padre del adolescente, no puede venderle algo que no es de su propiedad.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de enero dos mil cuatro.(L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes Enero de dos mil cuatro.-

Secretaria,

Sandra Martínez






Exp. N° S-4259-03
delfi.-