Obispos, 15 de Enero de 2.004-
193º y 144º

DEMANDANTE: MANUEL SUPLICIO BORREGO
DEMANDADOS: YORKEIDDY MARQUEZ MEDINA Y YOLI YOLANDA MEDINA DE MARQUEZ.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP. Nº: 0187/2000.-

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante Demanda incoada por el ciudadano: MANUEL SUPLICIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 1.695.694, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.968 en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana EMERITA ROJAS DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.830.329, mediante la cual demanda a las Ciudadanas: YORKEIDDY MARQUEZ MEDINA Y YULI YOLANDA MEDINA DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.121.148 y V-4.955.152 (Folios 01 al 02).-
Admitida la Demanda en fecha 13 de diciembre de Dos Mil, por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley (Folio 03) y se ordenó compulsar por secretaria copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y con orden de comparecencia al pie para practicar las intimaciones ordenadas; y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante suministro solo una copia del libelo de demanda y de la letra de cambio (Folio 04 y 05) y no suministro lo correspondiente a los dos juegos necesario para librar las compulsas de intimación de las Co-demandas. Igualmente se ordenó en el auto de admisión aperturar Cuaderno separado de medidas en la misma fecha.-
Al folio Uno (1) del Cuaderno Separado de Medidas, corre inserto auto del Tribunal, abriendo el mismo y en donde se resolverá lo conducente.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.000, folio (02) corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Manuel Borrego, ya identificado en autos, solicitando a éste Tribunal el Embargo del vehículo propiedad de la Intimada Yorkeyddi Márquez M., para su posterior envío a un estacionamiento de tránsito Terrestre, la misma diligencia fue recibida por la secretaria de éste Tribunal y agregados a sus autos (folio 02 del cuaderno de medidas).-
Al folio tres (03) del Cuaderno de Medidas, corre inserto auto del Tribunal decretando medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de las demandadas, hasta cubrir el doble de la suma demandada y la suma que comprende las costas y costos procesales, se acordó oficiar al comandante de tránsito terrestre del Estado Barinas, librándose Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas y remitiéndose con oficio, anotándose su salida en el libro respectivo.-



Al folio cuatro (04) corre inserto oficio para el Comandante de la Dirección de Tránsito Terrestre, unidad estatal de vigilancia Nº53 del Estado Barinas, a los fines de que se sirva impartir las ordenes necesarias de retener y poner a la orden de éste Tribunal el vehículo propiedad de la Ciudadana: Yorkeydi Márquez Medina, a los fines del embargo preventivo solicitado por el Demandante.-
Al folio Cinco (05) y su vuelto, corre inserto copia de despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial.-
Al folio seis (06) corre inserto oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, remitiendo despacho de comisión.-
Al folio Siete (07) y su vuelto, corre inserto despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.-
Al folio Ocho (08) corre inserto auto del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dando por recibido el oficio y el Despacho de comisión enviado de éste Tribunal.-
Al folio Nueve (09) corre inserto auto del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, devolviendo a éste Juzgado la comisión encomendada, por cuanto la parte actora no había realizado diligencia alguna para dar cumplimiento a la referida comisión.-
Al folio Díez (10) corre inserto oficio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, enviando a éste Tribunal las actuaciones contentivas de la comisión encomendadas.-
En fecha 23 de Mayo del 2.001, corre inserto auto del Tribunal de la causa dando por recibidas las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas, agregándose al respectivo expediente (Folio 11).-
Al folio 12 corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Manuel Borrego, solicitando a éste Tribunal comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, para que practique el embargo sobre el Bien de la Demandada, que se encuentra en el sector la Mathiera, Finca Agropecuaria Virgen del Carmen de Obispos.-
Al folio 13 corre auto del Tribunal, acordando de conformidad y comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, para la práctica de la medida Provisional de Embargo, se libró oficio y despacho de comisión al respectivo Juzgado, anotándose su salida en los libros respectivos.-
A los folios 14 y 15 corre inserta copia del oficio y del Despacho de Comisión enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba.-
Al folio 16 corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Manuel Borrego, recibiendo de éste Juzgado el oficio Nº2210/112, dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, para su posterior entrega.-
Al folio 17 corre inserto despacho de comisión (Original) al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba.-
Al folio 18 corre inserto auto del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, dándole por recibido, entrada y el curso de Ley al presente Despacho de Comisión.-

Al folio 19 corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Manuel Borrego B., solicitando a ese Tribunal envíe oficio al Ciudadano Inspector de Tránsito Terrestre de la Ciudad de Barinas, para que detenga los vehículos: Ford Granada Rojo, placa de alquiler 242-156 y el camión Dodge, color verde, placa 906 FAK., propiedad de la Demandada.-
Al folio 20 corre inserto auto del Tribunal Ejecutor de Medidas, negando oficiar al Inspector de Tránsito Terrestre, por cuanto el Tribunal no tiene competencia para solicitar la detención de los vehículos antes señalados, en cuanto a la fijación para la práctica de la medida se le fija para el día martes 26-06-01.-
Al folio veintiuno (21) corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Manuel Borrego, solicitando al Tribunal la práctica de la medida provisional de embargo y le sea fijada la fecha para la misma, también pide al Tribunal que solicite la respectiva custodia.-
Al folio veintidós (22) corre auto del Tribunal Ejecutor de medidas, fijándole nueva fecha al demandante para la práctica de la medida.-
Al folio veintitrés (23) corre diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Manuel Borrego, solicitándole nuevamente al Tribunal se le fije fecha para ejecutar la medida, así como también solicita la custodia del Tribunal.-
Al folio veinticuatro (24) corre inserto auto del Tribunal ejecutor de medidas fijando el día 23-10-2.002, para practicar dicha medida de embargo preventivo.-
A los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26) corre inserta acta de constitución del Tribunal en la Finca Agropecuaria Virgen del Carmen, sector la Mathiera, del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 23 de octubre de 2002, con el fin de ejecutar la medida de embargo preventivo, decretado en el juicio de cobro de bolívares por intimación, el cual no fue ejecutado por no encontrar bienes suficientes sobre los cuales se pudiera practicar dicha medida.-
A los folios veintisiete, veintiocho y veintinueve (27,28 y 29) corren insertos oficios dirigidos al: Comandante del cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Barinas, comandante de la Policía del Municipio Obispos y al comandante del Municipio Cruz Paredes, ordenándoles que se sirvan detener y poner a la orden de ese Tribunal el vehículo camión color verde oscuro, marca Chevrolet (GMC), tipo 350 de estacas, placa 906-FAK.-
Al folio treinta (30) corre inserto auto del Tribunal ejecutor de medidas, acordando regresar en el estado en que se encuentra la comisión conferida por el Juzgado de la causa, remitiéndola con oficio.-
En fecha 20 de Mayo de 2.003, corre auto del Tribunal de la causa, dando por recibidas las presentes actuaciones, dándole entrada y el curso de ley correspondiente y agregándola al expediente respectivo (Folio 31).-

Para decidir, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Observa lo siguiente:
Que las partes no han realizado actividad procesal en el
expediente desde el día 23 de octubre de 2002, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el transcurso del tiempo transcurrido desde la fecha en que se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la fecha antes señalada, sin que el mismo se hubiese practicado, tal como consta en el Cuaderno de Medidas, además de ello desde la admisión de la demanda, la parte demandante no cumplió con su obligación de Impulsar la Citación de las Co-demandadas en la presente causa, por cuanto no consta en autos que las mismas hubiesen estado citadas y desde la fecha de la última actuación procesal hasta hoy han transcurrido Catorce meses (14) y veintitrés (23) días, sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.

DISPOSITIVA:

Dispone el Código de Procedimiento Civil Vigente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En mérito de los razonamientos expuesto, este Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.-

Notifique a las partes de esta Decisión, mediante Boleta librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los domicilios procesales de los mismos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 Parte Final del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de practicar las notificaciones de las partes cuyo domicilio procesal se encuentra en la Ciudad de Barinas, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas para la práctica de las mismas.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos a los Quince (15) días del mes de Enero de 2004.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.--





La Juez temporal.


Abg. Licet Hernández Peña.


La Secretaria Temporal.


Abg. Migdaly M. Duque D.

En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M., se publicó y registró la presente sentencia y se libraron las Boletas de Notificación a las partes y exhorto al Tribunal comisionado.- Conste.-



Duque. Scría Temp.








Exp. Nº0187/2000.-
LHP/gr.-
15ENE2.004