Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005916
ASUNTO : EJ01-X-2003-000045





PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA


IMPUTADO:

PROCEDENCIA:


MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
JOSE LUIS VARGAS BECERRA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 05


INHIBICIÓN.



Vista la INHIBICIÓN de fecha 22-12-03, planteada por el Dr. Aldo González Arias, en su condición de Juez de Control N° 5 este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° EP01-S-2003-005916, seguida en contra del imputado JOSE LUIS VARGAS BECERRA, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, el Dr. Aldo González, basa dicha inhibición en la citada norma legal exponiendo: “En el día de hoy, Lunes 22 de diciembre de 2003 presente por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado Aldo González Arias, en su carácter de Juez de este mismo Despacho Judicial, manifestó lo siguiente: “En conocimiento como estoy de que el veintinueve de septiembre de 2003 el abogado Abraham Valbuena Pérez, fiscal auxiliar de la fiscalía primera del Ministerio Público en Barinas, consignó por ante el Inspector General de Tribunales escrito donde plantea denuncia contra mi persona, según él en cumplimiento de lo solicitado por la fiscalía en materia disciplinaria mediante oficio FMDJ-0735-2003 de fecha 10-07-2003. Denuncia ésta que para mejor comprensión anexo en copia simple marcada “A”. Sin embargo, y teniendo conocimiento de ello, como dije anteriormente, preferí esperar alguna comunicación o citación por parte de la Inspectoría General de Tribunales para ejercer mi derecho a la defensa y enfrentar el eventual proceso administrativo, lo cual hasta los momentos no ha ocurrido. Situación que ciertamente generó en mí sorpresa y consternación por cuanto desde luego lo planteado por el fiscal auxiliar está absolutamente ajeno de la realidad y la razón, pero que no impidió que siguiera conociendo las causas donde él participaba sin que la imparcialidad, objetividad y el deseo de hacer justicia sufrieran el más mínimo descenso en mi ánimo. Ahora bien, el dos de diciembre de 2003 aproximadamente a las 7 y 5 de la noche el mismo abogado Abraham Valbuena Pérez protagonizó un hecho dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal de Barinas y en mi presencia, que ameritó mi intervención para contestar una interrogante que en tono grosero, altanero y a todas luces haciendo indebido y malentendido uso de sus atribuciones, él le interponía a cuatro alguaciles presentes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Para una mejor comprensión de esta segunda situación planteada desde ya ofrezco como testigos de los hechos a Carlos Ledezma, Omar Gilly, Joe Oberto y Rafael Quintana, todos alguaciles de este Circuito Judicial Penal de Barinas, lugar donde pueden ser citados. Y anexo marcada “B” original del acta levantada al efecto, cuyo original también fue remitido a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal de Barinas, Doctora Iris Peña de Anduela y al fiscal superior del Ministerio Público, abogado Valmore Pérez. Con una lectura de esta acta se entiende fácilmente que ya la imparcialidad y objetividad que debe prevalecer siempre y en todo momento en quien realice la sagrada labor de administrar justicia no estarán presentes en mi persona en aquellos casos en que la persona de Abraham Valbuena Pérez sea parte, por la sencilla razón que al no compartirse la actitud hostil, destemplada, subida de tono, que en algunas ocasiones pareciera ser la del tonto útil, que reiteradamente asume el fiscal auxiliar de la fiscalía primera del Ministerio Público de Barinas, abogado Abraham Valbuena Pérez no sólo hacia mi persona sino hacia la de muchos trabajadores de este Circuito Judicial Penal, es lo que ha generado en mi espíritu un desánimo hacia la persona de él;

Son las razones por la cual planteo mi inhibición en esta causa, por estar incurso en la causal 8° del artículo 86 del COPP, que señala: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales,…pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Por lo que formalmente ME INHIBO para seguir conociendo de causas donde actúe el fiscal auxiliar de la fiscalía primera del Ministerio Público de Barinas, abogado Abraham Valbuena Pérez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° ya transcrito y con el artículo 87 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”…

En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez de Control N° 5, Dr. Aldo González, conforme al Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.

Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vicepresidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Sctria.,



Dra. Carolina Paredes








Asunto N° EJO1-X-2003-000045
TMI/YPdeA/MVT/CP/jbr..