Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2004
193º y 144º
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EJ01-X-2003-000046
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue los Querellados: ISMELDA TERESA SANCHEZ FANDIÑO Y LUIS GENDER CUELLAR BECERRA.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión del presente asunto, aparece como parte Querellada la Abg. ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO, plenamente identificada Y Luis Gender Cuellar Becerra; es el caso, que conozco a la Dra. Ismelda Sánchez Fandiño, desde hace años y trabaje con ella un caso penal en el año 2000, y es evidente la amistad manifiesta existente entre mi persona y ella, es por ello que, me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se ACUERDA remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los Jueces de Control que corresponda conocer, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem. ..”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2003-000042
TRMI/YpdeA/MVT/CP/ydcg.
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