Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000195
ASUNTO : EG01-X-2004-000001


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


ASUNTO: EG01-X-2004-000001
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2003-000195, seguida a JOSE RUBIGILDO MORENO RANGEL. en base al Artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyugue de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyugue que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque; se encuentre divorciado o se haya muerto;”

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 2º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Por cuanto observo que en la presente causa en fechas tres y trece de Diciembre del año 2002, cuando ejercí la función de juez de Control N° 1, me inhibí de conocer los asuntos números EP01-P-2002-000143, Querella interpuesta por el ciudadano JOSE RUBIGILDO MORENO RANGEL contra FRANKLIN RAMON NARVAEZ MORENO y EP01-PS-2002-002100, Solicitud de Orden de Aprehensión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Imputado JOSE RUBIGILDO MORENO RANGEL, Victima FRANKLIN RAMON NARVAEZ MORENO, por mantener con el ciudadano JOSE RUBIGILDO MORENO RANGEL , parentesco de afinidad lo que consideré que tales circunstancias pudieran afectar mi imparcialidad en la decisión a dictar en el presente proceso, siendo declaradas con lugar en su momento por la Corte de Apelaciones de este Estado; ….”


La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 2º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y prosígase el curso de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación

.
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2004-000001
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-