Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002898
ASUNTO : EJ01-X-2004-000001


PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

ASUNTO: EJ01-X-2004-000001
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE CONTROL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. María Edilia Sánchez Ochoa, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2003-002898, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta la Juez Inhibida que en virtud del escrito presentado por el Abg. José Jaimes Pérez, ex-apoderado de la empresa UNISATS y por cuanto observa que en dicha causa ese Tribunal en fecha 03.12.03 libró oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira a los fines de que se le abriera procedimiento disciplinario al señalado abogado, por faltas de respeto y ofensas graves contra el tribunal, y considerando que ya se han dado pronunciamientos respecto a las solicitudes hechas por el abogado de marras y además de ello ese tribunal excluyó como víctima del proceso a la representada del profesional del derecho, considera que efectivamente existen causales de inhibición las cuales no van a ser pasadas por alto por ese Tribunal, pues el abogado arriba mencionado ha ofendido la majestad del tribunal en reiteradas ocasiones profiriendo incluso amenazas contra el mismo y participando la materialización de las mismas pues ha sido “notificada” en su propio escrito de solicitud de apertura de averiguación penal en su contra ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En consecuencia, en aras al respeto a la correcta administración de justicia, a la imparcialidad que debe orientar las decisiones tomadas por ese operador de justicia y considerando que las circunstancias antes narradas encuadran en el ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente se INHIBE de seguir conociendo la referida causa.

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Dra. María Edilia Sánchez Ochoa, Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Ponente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Dra. Carolina Paredes.













Asunto Nº: EJ01-X-2004-000001
TRMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.-