REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000727
ASUNTO : EP01-R-2003-000201

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

IMPUTADOS:
JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ Y WILMER LIBARDO RANGEL.
VICTIMA:

YELKIS CAROLINA SANCHEZ COLMENARES
DEFENSA PRIVADA:
ABG. GLORIA JANETH STIFANO.
DELITOS:
ROBO AGRAVADO

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABGS. IRAIDA GUILLEN (Fiscales 2° del M.P.)

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO.

ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-000201



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado GLORIA JANETH STIFANO, Defensora Privada de los imputados: JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ Y WILMER LIBARDO RANGEL, contra el auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado LUZMILA MEJIAS PEÑA, mediante el cual DECRETÓ PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a sus defendidos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los imputados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados: JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ Y WILMER LIBARDO RANGEL , debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados : JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ Y WILMER LIBARDO RANGEL, contra el auto dictado por el Tribunal de Sexto de Control, en fecha 15 de Diciembre de 2003, y se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO DIAS HÁBILES Siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente. La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La secretaria Temporal,

Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,

Dra. Carolina Paredes

TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EP01-R-2003-000201