REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000140
ASUNTO : EP01-R-2003-000195

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


ACUSADO:
JOSE RUBIGILDO MORENO RANGEL

VICTIMA:
FRANKLIN RAMON NARVAEZ MORENO (OCCISO), EMIRO NARVAEZ ZAMBRANO Y JOSE TRINIDAD NARVAEZ MORENO.

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE


QUERELLANTE:
ABG. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ

REPRESENTACION FISCAL
ABG. BELKIS AGRINZONES Y ABRAHAM VALBUENA Fiscal 1° y Auxiliar de la Fiscalía 1° del Ministerio Público.

DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO:
ABGS. JOSE GERARDO RINCON SÁNCHEZ.

MOTIVO:
APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO:
EP01-R-2003-000195

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MITILO VELIZ, BELKIS AGRINZONES Y ABRAHAN VALBUENA en su condición de Querellante, el primero de los nombrados y Fiscal Primera y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado los dos últimos, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al acusado JOSÉ RUBIGILDO MORENO RANGEL por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAMON NARVAEZ MORENO (OCCISO). Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Querellante y la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 1°, 2° , 3° y 4°, según los alegatos de la Defensa y ordinales 2 y 4, según la Representación Fiscal, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Querellante Abg. Rafael Mitilo Veliz y la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzonez y Abrahan Valbuena, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A



Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Querellante Abg. Rafael Mitilo Veliz y la Representación Fiscal, Abg. Belkis Agrinzonez y Abrahan Valbuena, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al acusado JOSÉ RUBIGILDO MORENO RANGEL por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. Maricellys Rojas Alvaray

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2003-000195
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg