REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000186
ASUNTO : EP01-R-2003-000186
PONENCIA DEL DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, Defensor Público Penal de la imputada THAIS THATIANA BLANCO SUAREZ, contra el auto dictado en fecha 12.11.03, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado NERYS CARBALLO JIMENEZ, mediante el cual decretó Privación Preventiva de Libertad y ordenó librar orden de aprehensión a su defendida. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de la imputada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 5° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa de la imputada THAIS THATIANA BLANCO SUAREZ, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 12.11.03, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2003-000186