REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004972
ASUNTO : EP01-R-2003-000170
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
SOLICITANTE:
SEGUNDO ANTONIO HERNANDEZ BALZA,
ABOGADO ASISTENTE:
ABG. ROSO RAMIREZ DEVIA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. MERIS MARTINEZ. Fiscal 3° del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-000170
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROSO RAMIREZ DEVIA, Abogado Asistente del ciudadano SEGUNDO ANTONIO HERNÁNDEZ BALZA, contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado RAFAEL GRATEROL PEREZ, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitada por el referido ciudadano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Abogado Asistente del solicitante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Asistente del solicitante SEGUNDO ANTONIO HERNÁNDEZ BALZA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Asistente del solicitante SEGUNDO ANTONIO HERNÁNDEZ BALZA, contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitada por el referido ciudadano; y acordó dictar la decisión correspondiente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente (Ponente)
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EP01-R-2003-000170