REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000663
ASUNTO : EP01-R-2003-000189
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-P-2003-000663 en contra de la decisión dictada en fecha 21-11-03, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de flagrancia realizada por el Ministerio Público y se declaró la libertad del ciudadano WALDINO JOSE DUARTE MOLINA.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 Procesal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21-11-03, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la solicitud de flagrancia realizada por el Ministerio Público y se declaró la libertad del ciudadano WALDINO JOSE DUARTE MOLINA.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES SIGUIENTES. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes.

















Asunto N° EP01-R-2003-000189.
TMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.