EXP. 6478 SENT. 8842

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.278.210, representada por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la ciudadana MAYOMIS CHIQUINQUIRA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.812.144, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 20 de Febrero de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, ZULEIMA ORFILA, previamente identificada, asistida por la abogado en ejercicio, CIRA ELENA NEGRETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, parte demandante y la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, MAYOMIS CHIQUINQUIRA COLMENARES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.812.144, domiciliada en esta cuidad y municipio. Como parte demandada, el veinte (20) de febrero del 2004, y expuso: “Convengo en pagar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00,), que será deducido del bono vacacional del mes de agosto del año 2004 y/o aguinaldos del 2004. La referida deducción deberá hacerse efectiva aun cuando existan otras medidas de embargo en su contra… si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Solicito al tribunal se sirva oficial a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento”, y la parte demandante acepto el ofrecimiento hecho por la demandada.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, en contra de la ciudadana MAYOMIS COLMENARES identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, a la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210 de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8842 y se oficio bajo el No. 086-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL