EXP. 6479 SENT. 8840


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC& MM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio de 1998, bajo el número 15, Tomo 31A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RUBY DE PABLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.108.862, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 20 de Febrero de 2004, se cito a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación

Mediante diligencia suscrita por las partes, RUBY C DE PABLO, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, parte demandada y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A, identificada en actas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, de fecha 21 de Enero del presente mes, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.115..000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos Judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso y los cuales pagaré de la forma siguiente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la cual será deducida del pago de los intereses Sobre prestaciones Sociales (Fideicomiso), y la cantidad restante de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 765.000.00) será deducida del pago de el Bono Vacacional respectivamente que de no ser posible de cualquier cantidad sea deducido en su totalidad del pago de anticipo de Prestaciones Sociales (antigüedad), aporte patronal en caja de Ahorros de cualquier pago que me sea realizado, por parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo respectivamente, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada
absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A, en contra de la ciudadana RUBY C DE PABLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.115.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 144° de la Federación. LA JUEZ ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8840. y se oficio bajo el No.084-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL