Vista la solicitud presentada por el Abog. JIMAI MONTIEL CALLES, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO RAFAEL ORTEGA, en la cual solicita extenderle la presentación cada noventa (90) dias, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 01-11-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado PEDRO RAFAEL ORTEGA por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano PEDRO RAFAEL ORTEGA cada noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano PEDRO RAFAEL ORTEGA cada noventa (90) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE