REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Exp. N° 03-2075-C.P.

ANTECEDENTES

Se recibió en consulta en este Tribunal de Alzada, copias certificadas contentivo de la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Maria Itala Moncada Moncada, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.805.408, domiciliada en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.111.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.699, ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el procedimiento que por INTERDICCIÓN ha incoado contra el ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, que cursa en el expediente N° 02-5577-C. de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 08 de septiembre del año dos mil tres (08-09-2003), se recibieron las copias certificadas, se ordeno formar expediente, se le dió entrada y en curso legal corespondiente.
En fecha 29 de Septiembre del año 2003, oportunidad fijada para la presentación de los informes y se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho, el tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia.
Estando dentro del lapso para dictar la correpondiente sentencia no fue posible el pronunciamiento de la misma debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal.
Dentro del lapso legal de diferimiento, debido a la competencia multiple y exclusiva tampoco fue posible el pronunciamiento; en esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los siguientes terminos:

TRAMITACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

En el tribunal de la causa alega la solicitante en su escrito, que su hijo Luis Alberto Correa Moncada, de 26 años de edad, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado de invalidez total, producto de meningoencefalitis aguda ocurrida cuando tenía 10 meses de nacido, tal como se evidencia de la constancia médica acreditada por el que fue en esa oportunidad su médico tratante doctor Rafael Garrido Gilly; que han transcurrido 25 años en ese estado, no pudiendo hacerse valer por si mismo para comer, beber agua, bañarse, que tales necesidades son realizadas por su persona y por sus hermanos desde que le ocurrió tal accidente, caminar, que no tiene capacidad para entender, solo se la pasa postrado en una cama, sin obtener ninguna mejoría. Que tal situación o condición física lo hace incompetente para afrontar las cotidianas labores básicas, así como para los asuntos y negocios que requieran de su participación, porque sus facultades mentales quedaron atrofiadas por su enfermedad.
Que su hijo además de encontrarse en estado de invalidez, forma parte de la sucesión del de-cujus Hugo Guillermo Correa Rojas, siendo copropietario de una variedad de bienes conjuntamente con sus hermanos, y que para hacer uso de tales bienes tanto personalmente como en el mundo de los negocios, se necesita su autorización lo que es imposible de obtener. Que por tales razones y con fundamento en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, solicita se someta a su hijo a interdicción, y que el nombramiento de tutor recaiga sobre su persona por ser su legítima madre, quien ha velado por sus intereses, lo ha mantenido económicamente, lo ha criado, cuidado y acompañado desde muy corta edad durante todo el padecimiento de su incapacidad intelectual. Acompañó: copias certificadas de acta de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, asentada bajo el N° 642, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, de fecha 13-04-1981, constancia médica expedida por el doctor Rafael Garrido Gilly, Pediatra y Puericultor de fecha 24-04-2002.
En fecha 02 de mayo de 2002, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; la demanda fue admitida el 03 del mismo mes y año, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al demandado, a cuyos fines se acordó designar dos médicos neurólogos para que examinaran al mencionado ciudadano y emitieran juicio, y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto del 20-05-2002 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó a la ciudadana Maria Itala Moncada Moncada, trasladar a su hijo, ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, a la Medicatura Forense de este Estado, para ser examinado por el médico encargado de ese Despacho, quien deberá emitir juicio sobre su estado de salud actual. En fecha 04 de junio y 09 de julio de ese año, se recibieron los informes correspondientes.
Por auto del 12-07-2002, fue comisionado el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que se trasladara a la casa de habitación del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, a los fines de ser interrogarlo, y para evacuar las testimoniales de los parientes o amigos, ciudadanos Alexander Guerra, Yabby de Moreno, Beatriz Pérez y José Luis Vergara.
En fecha 30-07-2002, fue revocado por contrario imperio el auto de fecha 12-07-2002, ordenándose oficiar al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que devolviera en el estado en que se encontrare la comisión conferida, cuyas resultas fueron recibidas el 12-08-2002 en el tribunal de la causa.
Por auto del 19 de septiembre de ese año, declaró el “a quo” la nulidad de todas las actuaciones por no constar que se hubiere cumplido con la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quien fue legalmente notificado el 03 de octubre del 2002, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio treinta y seis (36), e igualmente se ordenó interrogar a cuatro (4) parientes inmediatos del imputado de demencia.
Por auto del 11-10-2002, el “a quo” designó a los médicos neurólogos Coralia Mujica y Jesús M. Montilla D´Jesús, para que auscultaran al ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, quien presuntamente presenta un estado de invalidez total producido por una meningoencefalitis aguda, ocurrida al mencionado ciudadano cuando tenía diez (10) meses de nacido. El médico Jesús Montilla D´Jesús siendo notificado se negó a firmar, conforme consta de la diligencia del alguacil cursante en el folio 42, acordándose por auto de fecha 28 de Noviembre del 2002, designar al médico Efraín Quiñones. Debidamente notificados, manifestaron su aceptación, prestando el juramento de ley, y cuyos informes médicos fueron consignados en fecha 21-01-2003 y rielan a los folios 55 y 56 del presente expediente.
El 13 de enero del año 2.003, compareció por ante el Juzgado de la causa un ciudadano que según lo expuesto por su madre ciudadana Maria Itala Moncada Moncada, titular de la cédula de identidad N° 2.805.408, dijo ser y llamarse Luis Alberto Correa Moncada, quien interrogado libremente y sin juramento, no contestó a ninguna de las preguntas que le fueron formuladas. La madre del notado manifestó que su hijo no saber firmar por lo que estampó sus huellas dactilares.
Por auto del 24-01-2003, mediante auto del tribunal se ordenó interrogar a cuatro (4) parientes inmediatos del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, y en defecto de estos amigos de la familia, conforme con lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, compareciendo por ante este Despacho el 29 de ese mes y año, los ciudadanos Maria Mercedes Correa Moncada, Gavi Astrid del Rosario Moncada de Montero, Juana Beatriz Pérez Contreras y Ángela Violeta Correa Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.207.574, 5.670.970, 14.341.101 y 16.792.816, respectivamente, quienes debidamente juramentados afirmaron: las dos primeras conocer al notado de incapacidad Luis Alberto Correa Moncada desde que nació, la tercera dijo que la mamá del niño es prima hermana de su mamá y que ella vivió con él como cinco (5) años, y la última respondió conocerlo desde que tiene conocimiento, porque es su hermano mayor; que el notado de incapacidad vive con la mamá y sus hermanos; que el domicilio actual del notado de incapacidad es la carrera 4 con calle 13, N° 13-15 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; excepto la ciudadana Gavi Astrid del Rosario Moncada, quien manifestó ser en Barinitas, pero que no sabe el número de la casa, que es diagonal a la escuela Unda; en cuanto a la capacidad de dicho ciudadano expresaron que no tiene capacidad para nada, está totalmente incapacitado, no habla, no camina por su propia cuenta, es un niño que no se moviliza, no come solo.

MOTIVACION

La interdicción es la privación de la capacidad negocial al que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
En el caso bajo análisis el supuesto en el que se ha fundamentado el solicitante es un presunto estado de defecto intelectual habitual grave.
En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de demencia. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración del defecto intelectual alegado como son el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes del presunto dotado de demencia y el interrogatorio del mismo por parte del juez de la causa.
En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.
Ahora bien, los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:

Artículo 734 CPC: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393 CC: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.


De las actas bajo análisis se observa que ciertamente como lo declaró la juez de la causa, de los informes médicos neurológicos cursantes en autos en efecto esta demostrado que al ciudadano Luis Alberto Correa Moncada le fue diagnosticado parálisis cerebral espástica, sintomático, atrofia muscular grave residual. Aunado a este diagnostico se observa que asimismo del interrogatorio formulado al notado de demencia así como de las declaraciones rendidas por sus parientes consanguíneos, se desprende sin lugar a dudas, la existencia de elementos suficientes que evidencian el defecto intelectual del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada lo cual es suficiente para decretar la interdicción provisional del mismo, conforme a lo estipulado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, y se designó como tutor interino a la ciudadana Maria Itala Moncada Moncada, debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de enero del año dos mil tres, según la cual se decretó la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Luis Alberto Correa Moncada, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad y designó como TUTOR INTERINO a la ciudadana Maria Itala Moncada Moncada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.805.408, domiciliada en la poiblación de Barinitas, municipio Bolívar del Estado Barinas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de procedimiento civil se ordena la continuacion del procedimiento por los tràmites del juicio ordinario.
De conformidad con el artículo 414 y siguientes del Código Civil se ordena el registro de la decision contentiva del decreto de interdiccion provisional, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolivar del Estado Barinas.
Dada la naturaleza de la presente decision, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Por cuanto la presente decision se dicto fuera del lapso legal, notifiquese a las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abog. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.