REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE N°: 04-2183-R.H.
La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.940, actuando en su condición de co- apoderada judicial del ciudadano PEDRO DELFÍN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.522, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Enero de 2004, donde niega el recurso de apelación por extemporáneo, de la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2003, según el cual se ordena subsanar el poder y tener como parte al abogado de la empresa; interpuesto en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que se tramita en el expediente Nº 03- 6189-C.O., de la nomenclatura de ese tribunal.
Recibida la solicitud en fecha 19 de Enero del año dos mil cuatro (19-01-2004) sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; se otorgó el lapso de cinco (5) días para la consignación de las mismas. Este recibidas las copias certificadas dentro del lapso concedido, pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:
U N I C O
En primer lugar, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
La decisión interlocutoria objeto del Recurso de Hecho fue dictada el día 12 de enero del año 2004.
El recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha 19 de enero del año 2004; consignadas como fueron las copias fotostáticas certificadas en el tiempo oportuno y habiendo sido efectuadas todas las actuaciones dentro de los lapsos establecidos legalmente, ya que en este Tribunal desde el día 12 de Enero de 2004 exclusive, hasta el día 19 de Enero de 2004 inclusive, transcurrieron los días 13, 14, 16 y 19 de Enero de 2004; es decir, se cumplieron cuatro (4) días consecutivos de despacho; por lo que es forzoso concluir que el Recurso de Hecho se interpuso en tiempo oportuno. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, de las actas bajo estudio se observa que el tribunal de la causa fundamentó su decisión de negar el recurso de apelación ejercido por extemporáneo interpuesta por la abogado Olga Montilva en los siguientes términos:
“Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Olga Montilva B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del 2003, este Tribunal niega el Recurso de apelación ejercido por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1114 del Código de Comercio, en virtud que desde aquella fecha transcurrieron los siguientes días de despacho: veintidós (22) y veintitrés (23) de diciembre del 2003, siete (07), ocho (08) y nueve (09) de Enero del año en curso.”
Para decidir, este tribunal observa:
Se refiere el recurso de hecho bajo estudio a la negativa de oír la apelación de una decisión interlocutoria dictada en un juicio de Cumplimiento de Contrato e indemnización de Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Pedro Delfín Toro contra las Empresas Cervecería Polar C.A. (DICOPOSA S.A.) Y Seguros La Seguridad C.A.; se trata de un juicio mercantil en virtud de que las partes contratantes son comerciantes y el contrato que las vincula, y cuyo cumplimiento se demanda es un contrato de naturaleza comercial, en razón de lo cual, las normas mercantiles se aplicaran con preferencia a las del procedimiento ordinario.
El artículo 1.097 del Código de Comercio dispone :
“El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código”
Dispone el artículo 1.114 del Código de Comercio, que el termino para apelar de las sentencias interlocutorias será de tres días.
Conforme la citadas disposiciones, para quién aquí decide, por cuanto la decisión contra la cual se alzó la parte actora, es una sentencia interlocutoria, la cual era apelable dentro de los tres días siguientes a su pronunciamiento y de las actas se desprende concretamente del computo de días que riela al folio (35) y en el cual se fundamento la juez “a quo” para negar el recurso interpuesto, el tribunal “a quo” actuó ajustado a derecho al ó estimar intempestiva la apelación propuesta, en virtud que la misma se interpuso dentro de los cinco (05) días calendarios consecutivos en los cuales el Tribunal despachó conforme el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil y no dentro de los tres conforme lo establece el articulo 1114 del Código de Comercio. De las mismas actas se evidencia que ciertamente como lo señaló la recurrida, la apelación se interpuso el quinto día de despacho siguiente aquel en que se dicto la decisión sobre la cual apeló.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, el recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, por lo que la negativa de oír el recurso de apelación interpuesto esta ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada OLGA MONTILVA BELANDRIA, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano PEDRO DELFÍN TORO.
En consecuencia, la apelación ejercida contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas en fecha 12 de Enero de 2004 según la cual se niega oír la apelación por extemporánea no puede ser admitida tal como lo decidió la juez “a quo”.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño S.
En la misma fecha 09-02-2004, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-
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