REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE
LA REGION DE LOS ANDES


BARINAS 10 DE FEBRERO DEL 2004
193º Y 144º



La presente acción de AMPARO Constitucional, presentada en este Tribunal Superior en fecha 09 de Febrero de 2004, por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.210, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.342,, actuando con el carácter Nacional de Trabajadores Municipales FENATRAMUN, y Representante Legal de la ciudadana MARIA ILDERGARDE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-10.718.178, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, interpusieron Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
El Amparo Constitucional es de carácter extraordinario y procede cuando no exista una vía ordinaria o vía alterna que permita garantizar, tanto jurídicamente como fácticamente, el restablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada, criterio que ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia sobre la interpretación del numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en este orden de ideas, es oportuno traer a colación lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con relación a la ubicación del amparo dentro del sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano, en que se señalo lo siguiente:
“... La aceptación general e ilimitada de tal acción haría inútil e inoperante, los remedio jurídicos y judiciales de la Constitución y las Leyes prevén ordinariamente. Tal sucede con los recursos administrativos, la acción de inconstitucionalidad y los recursos contenciosos-administrativo de anulación que de admitirse la acción de amparo, se eliminaría de un solo golpe todo el sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano” (SENTENCIA DE FECHA 25 DE Enero DE 1.984 Caso: Alfonso Isaac León Vs. Universidad de los Andes. R&G Tomo 162. Pagina 317).
Por las razones anteriormente expuestas y vistos el análisis del escrito presentado en base a los presupuestos establecidos en la Ley especial, se ha subsumido la presenta acción ejercida en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los recurrentes deben insertar la acción por recurso ordinario abstención o carencia, razón por l cual se declara: INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. Nº 4808-04