REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE Febrero DE 2004.-
193º y 144º
Vista la diligencia presentada ante este este Tribunal en fecha 10-12-2004, por los Abogados MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.295.019 y 8.018.135 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.261.62.419, domiciliados en la ciudad de Mèrida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad de los Andes, mediante la cual consigna el contenido del acta de transacción referido al pago de los salarios caìdos de conformidad con los establecido en el artìculo 89, numeral 2ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el decreto de nombramiento mediante el cual se materializa el reenganche correspondiente, dado que esta actuación de la Universidad de los Andes, trae como consecuencia direnta e inmediata la finalizaciòn del presente proceso por lo que solicitan formalmente y como en efecto lo hacen que este Tribunal deje sin efecto las medidas de ejecución forzosa dictadas en la presente causa y se ordene el archivo del correspondiente expediente.
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado para que pueda desistir de la acción propuesta, siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atentan contra el orden público y las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R la TRANSACCION Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Por cuanto se observa que el desistimiento no ha sido malicioso, no hay lugar a la aplicación de la multa prevista en el aparte ùnico del citado artículo.
EL JUEZ TEMPORAL
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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Exp. N° 3758-2001.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4201-2002.-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-