REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 16 DE FEBRERO DE 2004.-
193° y 144°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), por los Abogados ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.945.742 y V-14.259.386, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 97.484 y 101.825, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA (PYCARCA), inscrita ante el Registro Mercantil de Comercio que funcionaba en el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1990, bajo el Nº 171, Tomo II, del Libro de Registro de Comercio, llevado por ese despacho, el cual se encuentra actualmente en el Archivo del Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, han interpuesto juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.-
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:
“ARTICULO 182:
Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también, en sus respectivas circunscripciones:
1.- De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas;
2.- De cualquier acción que se proponga contra la República o


algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de un millón de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad;
3.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio.
4.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria;
5.- De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conocerá de las apelaciones y recursos de hecho que se interponga, dentro del término indicado en el artículo anterior, contra las decisiones dictadas en los juicios a que se refieren los Ordinales 1° y 2° de este Artículo.
ARTICULO 183:
Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:
1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra lo Estados o Municipios;
2.- De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares.
De las apelaciones y demás recursos que se interpongan contra las Decisiones de estos tribunales, conocerán los tribunales a quienes corresponda hacerlo, en conformidad con el derecho común, si la parte demandadaza es un particular.
En los juicios interdictales, de deslinde o de desahucio, se aplicará, respectivamente, lo dispuesto en los Títulos VIII, IX, XVI del Libro Tercero, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil…”.
En consecuencia, la presente causa es un juicio por Cumplimiento de Contrato, quien debe conocer es un Juzgado de Jurisdicción Ordinaria en materia Civil, por lo cual a quien le compete el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia



es un Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil, y en segunda Instancia este Tribunal Superior, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, único Aparte.
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que es el Tribunal funcional y materialmente competente para conocer de la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRERTARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 4574-2003