REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2004.-
193 º y 144º

En escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y remitido a este Tribunal Superior, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE RUBEN HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.650.024, debidamente asistido por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.315, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.262, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (U. L. A), en la persona del ciudadano Dr. GENRI VARGAS.-
Por diligencia de fecha 10 de Febrero de 2004, los Abogados MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.295.019 y V-8.018.135, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.261 y 62.419, con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante la cual consignan ACTA DE TRANSACCION; solicitan se deje sin efecto las medidas de ejecución forzosa y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
sin perjuicio de que el agraviado pueda, en
cualquier estado y grado de la causa, desistir de
la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

Exp. N° 4760-2001.-