REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE FEBRERO DE 2004.-
193 º y 144º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 06 de Abril de 2000, por los Abogados JESÚS IGNACIO ANDRADE, FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE y EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.316, 24.712, 52.864, Y 25.682 en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana HAYARY BERMÚDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.300.775, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), la Abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.898, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA , por una parte, y por la otra la ciudadana HAYARY BERMÚDEZ CONTRERAS, identificada en autos, asistida de Abogada, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana HAYARY BERMÚDEZ CONTRERAS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, y ordena el Archivo del expediente.
….……….EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………
……..FREDDYDUQUERAMIREZ………………………………………………………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………FDO,……………………………………………………………..
…………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3033-00, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los (19) días de febrero del (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 3033*-2000.-