REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2004.-
193 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Seis (6) de Abril de Dos Mil Dos (2000), por los abogados JESUS IGNACIO ANDRADE, FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE Y EDAGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-4.203.927 y 5.656.538, 9.212.245 y 4.636.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.316, 24.719, 52.864 y 25.682, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIGNA TERESA GANDICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.351.079. Interpuso RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo de Remoción notificado en oficio s/n de fecha 25-03-99, suscrito por los ciudadanos Secretario General de Gobierno y Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, obrando por delegación del mismo estado, el cual fundamentaron según lo establecido en la letra “A”, numeral 3 del artículo Unico del Decreto Nro. 178 de fecha 16-03-99, dictado por el Gobernador del Estado Táchira.
En fecha 11 de Febrero de 2004, diligenció la Abogada JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.099.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.318, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira y expuso consigno convenio de cumplimiento de sentencia suscrito por la ciudadana DIGNA TERESA GANDICA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.351.079, parte demandante en la presente causa, y por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDREDE, titular de la cédula de identidad N° 5.641.800, Procuradora General del Estado Táchira, actuando en representación del Ejecutivo del Estado Táchira, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 60, tomo 183, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En el referido Convenio, la parte demandante conviene en renunciar al derecho que tiene de ser reincorporada al cargo de Secretaria de Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo, adscrita a la Dirección de Política del Ejecutivo del Estado Táchira, y acepta el pago realizado por la demandada, por la cantidad de Veinte Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.240.000,00), por concepto de salarios dejados de percibir por lo tanto, a fin de dar cumplimiento a la Cláusula Quinta del referido Convenio, por lo cual solicita se homologue el convenio y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ACEPTACION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ESPEDIENTE, en la presente demanda de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana DIGNA TERESA GANDICA RANGEL en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ TEMPORAL,

JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

JAAD/Elena.-
Exp. 3032-2001.-