Exp. N° 4747-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana ROSA ISELA BASTIDAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.546, domiciliada en la ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAFAEL RIVAS y JOSE GONZALO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.087.798 y 1.575.703 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.333 y 28.079 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EVER ROLANDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.018.135 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.419.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda la accionante alega que ingresó a la Universidad de Los Andes, en la Escuela de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en fecha 11-10-1995, Semestre B-95, que cursó su carrera de Economía, seguidamente hace mención de los períodos y materias cursadas. Agrega que aprobó la asignatura de pasantías largas, en la cual obtuvo la nota de 12 puntos, equivalente a veinte (20) unidades aprobadas, de acuerdo a constancia de notas expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación y Desarrollo, que siete meses después solicitó nuevamente las notas y no le aparece constancia de nota, ni de unidades de haber cursado pasantías largas, que se presume que le fue eliminada del pensum de estudio, que ha cursado 253 unidades, pero que en constancia de notas le aparecen 168 unidades aprobadas y siete meses después le aparecen 160 unidades de crédito aprobadas, que los responsables de la facultad de Ciencias Económicas y Sociales le eliminaron ocho unidades, que igualmente le quitan la asignatura Pasantías (largas), que las materias y pasantías que le aparecen aprobadas con las respectivas notas en las constancias de estudio anexas al libelo, tiene 180 unidades aprobadas, lo cual de conformidad con lo previsto en la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, le exigen para graduarse 192 unidades aprobadas, que le faltarían solo 12 unidades de crédito para obtener el título de Economista, para lo cual solicitó un régimen especial de asignaturas: Política Fiscal, Economía y Política Internacional, Economía y Política Marxista, según oficio de fecha 16-10-2003 recibido el 17-10-2003 por la Directora de la Escuela de Economía.
Expone que con el fin de lograr la culminación de su carrera universitaria, solicita al Tribunal que se le oficie al ciudadano Profesor GENRY VARGAS CONTRERAS, Rector de la Universidad de los Andes, a los fines de que ordene a la Dirección de la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada de constancia de notas con todas las unidades y pasantías aprobadas, que igualmente se le ordene gestionar u ordenar mediante oficio a los ciudadanos JOSE MANUEL ARMAS y SAMARIA MUÑOZ, Decano y Directora en su orden, de la Escuela de Economía ya mencionada, a fin de que se le de o permita realizar un régimen especial con carácter retroactivo para cursar las materias de POLÍTICA FISCAL con cuatro unidades de crédito, ECONOMIA INTERNACIONAL con cuatro unidades de crédito y ECONOMIA POLÍTICA MARXISTA con cuatro unidades de crédito; con las cuales completaría las 192 unidades de crédito exigidas para el grado y conclusión de la carrera de Economía, que solicita en forma retroactiva el régimen especial debido a la pérdida de tiempo que ha sufrido por los errores cometidos en su contra. Denuncia que los hechos narrados configuran en su contra la violación del artículo 103 de la Carta Magna.
Cumplidos los lapsos procesales correspondientes a la presente acción, en fecha 16-02-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional, a la cual se hizo presente la accionante ciudadana ROSA ISELA BASTIDAS CAMACHO, asistida por el Abogado RAFAEL RIVAS, así como los Abogados MARIO DÍAZ y EVER GONZALEZ, apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante; concedido el derecho de palabra, la parte accionante ratificó los alegatos expuestos en el libelo de la demanda. Los apoderados judiciales de la parte accionada alegaron que el ente que representan no ha incurrido en violaciones, que la ciudadana ROSA BASTIDAS CAMACHO ingresó a estudiar en el año 1995 en un régimen de estudio semestral, de diez semestres, que hasta la presente fecha la mencionada ciudadana ha cursado 9 semestres y ha cursado la totalidad de 173 unidades de crédito incluyendo sus pasantías, que el régimen especial solicitado por la accionante no se le podía aplicar por no cumplir con los requisitos requeridos, que en autos no existen evidencias de las irregularidades denunciadas por la accionante, que mediante la acción de amparo no se pueden constituir derechos, que además el Juez no puede sustituir la actuación administrativa, porque estaría violando el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que incurriría en usurpación de funciones, que la accionante solicita que se le aplique un pensum con carácter retroactivo pero no se ha inscrito en la Universidad, que por tal motivo debe declararse inadmisible la acción; alega la falta de cualidad del ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, ya que la máxima autoridad es el Consejo Universitario, que no interpuso el recurso jerárquico y por lo tanto dispone de otro medio eficaz, que la accionante no tiene la condición de estudiante. Concedido el derecho a réplica, la accionante alegó que formuló su solicitud ante el Consejo Universitario y no recibió respuesta alguna, que sí tiene aprobadas 180 unidades de crédito. En el derecho a contrarréplica la parte accionada alegó que si la bachiller se hubiese inscrito en el semestre del 2003 ya se hubiese graduado y no es un hecho imputable a la Universidad, pero que se empecinó que tenía que ser un régimen especial; que este Tribunal en sede constitucional no debe determinar las unidades de crédito aprobadas, que no existe negativa de la Universidad para que se inscriba, que las conversaciones que señala la accionante no están probadas en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este Juzgador que la naturaleza del amparo es meramente restablecedora o restitutoria y por lo tanto, a través de esta acción no se pueden crear situaciones jurídicas o crear derechos para el quejoso. Se evidencia de autos que la quejosa pretende que el Tribunal ordene a la accionada la aprobación de un régimen especial para poder culminar su carrera lo que desnaturalizaría la acción de amparo y así se decide. No obstante, en virtud de la tutela efectiva que ordena la propia Constitución y a los fines de que en cierto modo, la quejosa puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, este Tribunal considera que revisado como está planteada la litis, encuentra la violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a una oportuna y adecuada respuesta por parte de la accionada y teniendo este Juez que proteger cualquier violación muy a pesar de que la parte quejosa no lo plantea en su escrito y en razón del poder amplísimo que tiene el Juez Constitucional, comprendida en la tutela judicial efectiva y garantizando a la quejosa sus derechos instaurados en el artículo 26 de la Carta Magna, le ordena a la accionada contestar su petición de régimen especial, ya que no consta que la administración haya dado respuesta alguna a su solicitud, como así se desprende de los alegatos expuestos por la presunta agraviante.
Ahora bien, en relación al asunto aquí planteado ha dejado sentado la Jurisprudencia lo siguiente:
“Por otro lado, la abstención o la omisión de pronunciamiento por parte de la administración, puede tener una doble modalidad:
- Que la omisión afecte una específica obligación establecida en alguna disposición reglamentaria, legal o constitucional vigente;
- Que la omisión sea de las llamadas “omisiones genéricas”, esto es, que ante una petición cualquiera, no existiendo norma alguna que imponga la obligación de dar respuesta, sin embargo el ente del cual se trate no otorga la respuesta oportuna que ordenaba el artículo 67 de la Constitución de la República de Venezuela y ordena el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- ........omissis.........
- En relación con la procedencia de la acción de amparo ha dejado establecido:
- Ahora bien tratándose del segundo supuesto, esto es de la omisión de pronunciamiento por parte de Administración (sic) pero donde no existe la obligación legal específica, entonces es perfectamente posible la vía de amparo constitucional por violación del derecho de petición que consagraba el artículo 67 de la derogada Constitución del 61, previsto en el artículo 51 de la Constitución vigente. (Sentencia 1.679 del 14-12-2000. Ponente: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño). Jurisprudencia de la Corte Suprema de lo Contencioso Administrativo. VOL. I. Pag. 5-6.
- ..omissis......
En el presente caso, se evidencia que la accionante no ha recibido respuesta a la solicitud de régimen especial que ha formulado, lo cual conlleva al hecho de que la omisión de la administración es absoluta, en razón de lo cual este Juzgador considera que la administración ha incurrido en violación del derecho que tienen los administrados a dirigir sus peticiones y a que estas sean oportunamente respondidas, derecho contemplado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que dice:
“Toda persona tiene el derecho de representara o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Este Tribunal sin entrar a determinar si procede o no la aprobación del régimen especial de estudio solicitado por la ciudadana ROSA ISELA BASTIDAS CAMACHO, por cuanto estaría incurriendo en la creación de una nueva situación jurídica lo cual escapa al alcance de esta especial materia de amparo constitucional, se limita solo a declarar la obligación que tiene la administración de dar oportuna respuesta a la solicitud de la mencionada ciudadana, a los fines de evitar que se produzcan violaciones a sus derechos constitucionales.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana ROSA ISELA BASTIDAS CAMACHO en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y se le ordena a esta última dar oportuna y adecuada respuesta sobre su solicitud de régimen especial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiséis (26) día del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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