REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE FEBRERO DE 2004.-
193 º y 144º


Visto la diligencia presentada en fecha diez (10) de Febrero de 2004, por los ciudadanos MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 3.295.019 y 8.018.135, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 12.261 y 62.419, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la Universidad de los Andes, parte accionada en la cual consigna el contenido del acta de transacción referido al pago de los salarios caídos, de conformidad con lo establecido en artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el preceptuado en el paragrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el decreto del nombramiento mediante el cual se materializa el reenganche correspondiente.
Dado que esa actuación de la Universidad de los Andes trae como consecuencia directa e inmediata la finalizacion del presente proceso, por lo que solicitan se dejen sin efecto las medidas de ejecución forzosa dictadas en la presente causa y se ordena el cierne y el archivo del correspondiente expediente; este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Observa que consta en autos la consignación de la transaccion la cual se regirá por la siguiente cláusulas: PRIMERA: El trabajador plenamente identificado supra, propone a la Universidad lo siguiente: que dadas las razones jurídicas antes indicadas, la Universidad lo incorpore a trabajar al cargo que para tal fin sea creado, a partir del 15 de Enero del 2004, por la relación de trabajo irregular que existió anteriormente, propongo que la Universidad me page la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.462.360), los cuales declaro recibidos en ese mismo acto en el Cheque de Gerencia contra la cuenta corrientes Nº 1065-00943-7 del Banco Mercantil de fecha 22-12-2002, SEGUNDA: Para que el supuesto que la Universidad, acepte la proposición anterior, manifiesto que empezare a trabajar para la Universidad como personal ordinario en el cargo antes creado, a partir del día 15 de Enero del año 2004. TERCERA: La Universidad de los Andes, vistas las proposiciones anteriores formulada por el trabajador, antes señaladas, las acepta y declara que le hace entrega en ese mismo acto al trabajador el cheque antes mencionado y que de igual manera reincorpora al trabajador a sus labores el día 15 de Enero del año 2004, a las 8:00 a.m. CUARTA: Ambas partes declaran expresamente que nada se adeudan, por este ni por ninguna otro concepto a no ser el estricto cumplimiento de la presente transaccion que desiste recíprocamente de cualquier tipo de acción bien sea esta, civil, penal, laboral o de daños y perjuicios a si como morales, ya que se repite, nada se deuda por este ni por ningún otro concepto. En fe de lo expuesto, si lo decidimos, otorgamos y firmamos por vía privada, redactándose dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Mérida a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del 2003 y en consecuencia este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículos 25 ejusdem razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION y se ordena archivar el expediente. Dejándose sin efecto las medidas de ejecución forzosa dictada en la presente causa.
EL JUEZ TEMPORAL.
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.
Exp. Nº 3755-01
Quien suscribe la Secretaria del Juzgado Superior BEATRIZ TORRES MONTIEL, certifica que las anteriores copia fostostaticas es traslado fiel y exacto de la original que aparece en el expediente 3755-01, de la nomenclatura de este Tribunal. Certificación que se expide en Barinas a los veintisiete (27) días de Febrero de 2004.
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL.