REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE FEBRERO DE 2004.-
193 º y 144º
Visto la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 27/01/2004, por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos SENAIRA GARCIA GUZMAN Y OTROS, PARTE ACCIONANTE, Y EL ABOGADO VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DELMUINICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, parte accionada, mediante la cual expone: Por cuanto de común acuerdo la parte demandad decidieron poner fin a la relación laboral, recibiendo las prestaciones sociales, y vista que con dicha decisión pone fin y se le da cumplimiento a la sentencia que obra a los folios 428 al 430 del presente expediente es por lo que solicitamos, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación del desistimiento celebrado, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4105-2002, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 4105--2002.-