Exp. No 4198.02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION LOS ANDES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE QUERELLANTE: SANDRA DEL VALLE RIVERO y ALEXANDRA CAROLINA RIVERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS RODOLFO CAMPOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No 20.740.
PARTE QUERELLADA: FRANCISCO RODIÑO PEREZ.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En el libelo de la demanda las accionantes hacen mención que, desde hace más de Catorce años han venido poseyendo un inmueble constituido por una parcela de terreno aproximadamente SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS Cuadrados (7.129mts2) ubicada en la Avenida Industrial, anteriormente calle Bolívar, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas y las bienechurias sobre ella fomentadas, constituidas por una casa de habitación y un galpón industrial de aproximadamente mil doscientos metros cuadrados (1.200mts2) de construcción, cuyas bienechurias poseen como propietarias conforme a TITULO SUPLETORIO evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción y debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, cuyas mejoras fueron fomentadas por su señora madre ROSALÍA RIVERO.
Denuncian las querellantes, que para los días 29 y 30 de Julio de 2002 se presento a la parcela de terreno El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial y aduciendo que actuaba por comisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de entrega Material No Contenciosa, solicitada por el Ciudadano FRANCISCO RODIÑO PEREZ y procedió a desalojar a los arrendatarios, Ciudadanos CRISTIAN RODRIGUEZ SERRANO y SILVANO BRICEÑO del galpón y a las accionantes de la casa de habitación.
Invocan a su favor, para que se le restituya en la posesión del inmueble que les fue despojado de su propiedad de conformidad con el artículo 783 del Código Civil y el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se sirva decretar, sobre el inmueble objeto de la querella, la medida de secuestro y que para la práctica de la misma se comisione amplia y suficiente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de este Estado Barinas, habiéndose acordado ya, por parte del Tribunal, en el auto de admisión de la querella, la apertura del cuaderno separado de medidas.
DE LA DECISIÓN APELADA:
En el caso in comento, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo en Primera Instancia de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA ejercida por las Ciudadanas: SANDRA DEL VALLE RIVERO y ALEXANDRA CAROLINA RIVERO contra el Ciudadano FRANCISCO RODIÑO PÉREZ ordena a la parte querellante constituir caución o garantía hasta por la cantidad de Ochocientos millones de bolívares (Bs 800.000.000,00), para responder a los querellados de los daños y perjuicios que pudiera causarle la presente querella.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal no comparte el criterio asumido por el tribunal a quo, en cuanto a que si bien es cierto que conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento “ En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si fuere necesario. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.
Si el querellante manifiesta no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas”.
Caso contrario, establece la misma norma en su único aparte, es decir, si el querellante manifiesta no estar dispuesto a constituir garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.
Lo que quiere decir con toda claridad que de no constituirse la garantía para la restitución, el accionante puede solicitar solamente la medida de Secuestro como en efecto lo hizo en su escrito de fecha 28 de Octubre de 2002 y el Tribunal acordársela si existe presunción grave a favor del querellante y observándose de las actas procesales la presunción existente en razón de la existencia de un Titulo Supletorio a su favor evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 07 de Octubre de 1988, bajo el N° 9, folios 22 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre .
En razón de lo antes expuesto este tribunal decide a favor del apelante y ordena al Tribunal a quo que decrete la medida de secuestro solicitada conforme al artículo 699, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISION.
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Luis Rodolfo Campos contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 31 de Octubre del 2002.
SEGUNDO: Se revoca la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: Se ordena al tribunal a quo se sirva decretar, sobre el objeto de la querella, la medida de secuestro solicitada conforme al artículo 699, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes Febrero de dos mil cuatro.
Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ.
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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