REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS,04 DE FEBRERO DEL 2004
193º y 144°
En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (03) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.113.838, asistido por el Abogado ANTONIO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.026.827, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.120, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA, representado por el SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente el Recurso de Nulidad en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado.
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
EXP. Nº 4803-04
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4803-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL .-
Exp. N° 4803-2004.-