REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS,05 DE FEBRERO DE 2004.-
193º y 144°


La presente Acciòn de Amparo Constitucional presentado en fecha 27 de Febrero de 2004, por los ciudadanos JOEL SANCHEZ y XIOMARA GARCIA DE LANZT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas Municipio Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.260.292 y V- 3.592.394, en su orden el primero en su condiciòn de PRESIDENTE DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA DEL ESTADO BARINAS ( SINEPROD) y el segundo en su condición de Presidente del SINDICATO DEL LICENCIADOS DE EDUCACION ( SHE) asistido por el abogado JORGE ENRIQUE ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.188.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.971, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2004 emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, para solicitar mediante mandamiento de amparo constitucional sean incorporados a la Discusión del Constrato Colectivo.
El amparo constitucional es de carácter extraordinario y procede cuando no exista una via ordinaria o via alterna que permita garantizar, tanto jurídicamente como tácticamente el restablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada, criterio que ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en este orden de ideas es oportuno traer a colación lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con relación a la ubicación del amparo dentro del sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento juridico venezolano, en que se señala lo siguiente:
“ La aceptación general e ilimitada de tal acción haría inútil o inoperante, los remedios jurídicos y judiciales de la Constitución y la leyes preven ordinariamente. Tal sucede con los recursos administrativos, la acción de inconstitucional y los recursos contencioso administrativos de anulación que de admitirse la acción de amparo, se eliminaría de un solo golpe todo el sistema de control de legalidad contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano” ( SENTENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 1984. CASO: Alfonso Isaac León Vs. Universidad de los Andes. R& G tomo 162, Pagina 317).
En el presente caso, es evidente que la violación de normas legales, hace factible que sea resuelta por la vía contencioso Administrativa, concretamente por el Recurso de Nulidad lo cual conlleva a declarar la improcedencia presente de la acción de amparo para dilucidar la situación juridica planteada.
Por las razones anteriormente expuestas y vistos el analisis del escrito presentado en base a los presupuestos establecidos en la Ley Especial, se ha subsumido la presente acción ejercida en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/EMS.-
Exp. N° 4858-2004.-