REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2004.-
193° y 144°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (18) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado WASSIM AZAN ZAYED, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.141, con el carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS INDUSTRIALES ESPECIALIZADOS (SERVIESCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de Agosto de 1995, bajo el Nª 58, Tomo 28-A, con las modificaciones siguientes: el 25 de febrero de 1997, inscrita bajo el Nº 17, tomo 5-A; el 27 de mayo de 1997, inscrita bajo el Nº 5, tomo 14-A; el 24 de Noviembre de 1997, inscrita bajo el Nº 58, tomo 29-A; el 06 de Agosto de 1998, inscrita bajo el Nº 63, tomo 16-A; el 24 de Marzo de 1999, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 6-A; el 01 de Noviembre del 2000, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 21-A, el 25 de Enero del 2000, inscrita bajo el Nº 12 Tomo 2-A; el 10 de Enero del 2001, inscrita bajo el Nº 26, Tomo 1-A y el 23 de Mayo de 2001, inscrita bajo el Nº 12, tomo 2-A, modificaciones hechas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, han interpuesto juicio por COBRO DE BOLIVARES en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.-
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:
“ARTICULO 182:
Los Tribunales previstos en el artículo anterior, conocerán también, en sus respectivas circunscripciones:
1.- De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas;
2.- De cualquier acción que se proponga contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de un millón de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad;
3.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra un Estado o Municipio.
4.- De las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Distrito en materia inquilinaria;
5.- De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conocerá de las apelaciones y recursos de hecho que se interponga, dentro del término indicado en el artículo anterior, contra las decisiones dictadas en los juicios a que se refieren los Ordinales 1° y 2° de este Artículo.
ARTICULO 183:
Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:
1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra lo Estados o Municipios;
2.- De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares.
De las apelaciones y demás recursos que se interpongan contra las Decisiones de estos tribunales, conocerán los tribunales a quienes corresponda hacerlo, en conformidad con el derecho común, si la parte demandadaza es un particular.
En los juicios interdictales, de deslinde o de desahucio, se aplicará, respectivamente, lo dispuesto en los Títulos VIII, IX, XVI del Libro Tercero, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil…”.
En consecuencia, la presente causa es un Cobro de Bolívares, quien debe conocer es un Juzgado de Jurisdicción Ordinaria en materia Civil, por lo cual quien le compete conocer el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y este Tribunal Superior conocerá en Segunda Instancia de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Único aparte.
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es el Tribunal funcional y materialmente competente para conocer de la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL,
.........................FDO,..........................................................
FREDDY DUQUE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
......................................................FDO,.........................
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4339-03