REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 16552
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 14 de Marzo de 1.996, los cónyuges ciudadanos DARIO GIOVANNI HIGUERA CRISPIN Y CARMEN ALICIA DURAN CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.022.640 Y 13.683.812 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JUANA CRISTINA VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.060, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Mayo de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 18 de Marzo de 1.996, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 29 de Enero de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos Carmen Alicia Durán Cárdenas y Darío Giovanni Higuera Crispin, debidamente asistidos por al Abogado Mariela Antonieta Rojas Dasilva, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.995, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos DARIO GIOVANNI HIGUERA CRISPIN Y CARMEN ALICIA DURAN CARDENAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.