REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 18.162
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 03 de Noviembre de 1.997, los cónyuges ciudadanos EUGENIA BEATRIZ PINTO RAMÍREZ Y ANDRES RODOLFO ZAPATA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.615.109 Y 8.132.447, debidamente asistidos por el Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de Febrero de 1.982, por ante Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ANDRES RAFAEL Y DANIEL ANDRES ZAPATA PINTO, el primero de los nombrados actualmente mayor de edad y Adquirieron el siguiente bien: Un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 3 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Unidad de Vivienda “La Fundación Barinas”, Primera Etapa, Municipio Barinas del Estado Barinas, la citada parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados ( 376,88 m2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: En línea recta de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 mts) con la parcela N° 4; SUROESTE: En línea recta de Veintinueve metros con dos centímetros (29,02 mts) con la parcela N° 2; NOROESTE: En línea recta de doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 mts) con las parcelas N°s. 11 y 12; SURESTE: En línea recta de trece metros (13 mts) con callejón 7. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, el día 23 de Mayo de 1.986, bajo el N° 36, folios 122 al 124 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre de 1.986. De mutuo y común acuerdo, decidieron que el referido bien antes descrito, le sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge ciudadana EUGENIA BEATRIZ PINTO RAMÍREZ.
En fecha 05 de Noviembre de 1.997, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 17 de Diciembre de 2.003, presentaron diligencia los ciudadanos Eugenia Beatriz Pinto y Andrés Rodolfo Zapata Páez, debidamente asistidos por el Dr. Freddy Diaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.216, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos EUGENIA BEATRIZ PINTO RAMÍREZ Y ANDRES RODOLFO ZAPATA PAEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.