REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 19.583
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 17 de Febrero de 2.000, los cónyuges ciudadanos GUSTAVO PERNIA VELAZCO Y DORIS YOLEIMA MONTOYA CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.363.034 Y 11.193.897 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado IRIS ENEIDA MALDONADO DE SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.707, presentaron escrito de Separación de Cuerpos Y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Julio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: GUSLEIMA COROMOTO, GUSMARI CARINA Y GABRIEL ARCÁNGEL, actualmente mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes: A.- Una Casa para habitación familiar ubicada en la población de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la carrera 9 y 10 con calle 1 casa S/N, con una extensión de terreno de Cinco Metros (5 mts) de frente por Dieciséis metros (16 mts) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de martín Baos; SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Ramón Guirigay; ESTE: Colinda con mejoras de Diego Vargas; y OESTE: Colinda con la Calle 1; según consta la propiedad en documento autenticado ante la Notaría Pública de Socopó, Estado Barinas, anotado bajo el N° 36, Tomo 15; de fecha 11 de mayo de 1.999, dicho bien de la comunidad de bienes conyugales, los cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo la adjudican en plena propiedad, posesión a DORIS YOLEIMA MONTOYA CHACON, con su respectivo mueblaje; B.- Un Conjunto de mejoras y bienhechurías constante de un local comercial denominado EL RINCÓN DE LA ECONOMIA, ubicado en la calle 3 con avenida 11, del Mercado Municipal Las Malvinas, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) de frente, por trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) de fondo y sus linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo N° 2; SUR: Con la calle 3; ESTE: Pasillo N° 3; y OESTE: Pasillo Transversal, sobre terrenos de la Municipalidad y su mobiliario. Consta la propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fecha 15 de Diciembre de 1.998, anotado bajo el N° 36, Tomo 112, acerca de dicha bien han acordado de mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges adjudicarlos por medio de este documento en plena propiedad y posesión a GUSTAVO PERNIA VELAZCO.
En fecha 23 de Febrero de 2.000, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 13 de Marzo de 2.004, presentaron escrito el ciudadano Gustavo Pernia Velazco, debidamente asistidos por al Abogado Iris Maldonado Vargas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.707, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos DARIO GIOVANNI HIGUERA CRISPIN Y CARMEN ALICIA DURAN CARDENAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara