REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO D PRIMERA INSTANCIA EN LO UDIC
Y UDICIAL DE LA UDICIAL IPCIÓN UDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 674-03
Barinas, 10 de febrero de 2.004.
193° 144°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la Empresa Mercantil MATERIALES BARINAS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 07, Tomo 5-4, de fecha 22 de agosto del año 2.002, en contra de la Empresa Mercantil VENEZOLANA DE PRODUCTOS FORESTALES, C. A., Ciudadano: OCTAVIO ANTONIO BRIZUELA DELGADO. En fecha 05 de febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: ALEXANDER DE SOUSA FERNÁNDEZ, en su carácter de Director de la Empresa Mercantil MATERIALES BARINAS, C. A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, parte demandante, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.