REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 19.536
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
En fecha 04 de Febrero de 2.000, los cónyuges ciudadanos PORFIRIO GUERRERO Y JUANA MENDEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.363.034 Y 11.193.897, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.568, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de Marzo de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres: ALIX ROCIO, ERQUIMEDES PORFIRIO, FREDY ALBERTO, ANDERSON JOSE, LUZ YALICSA Y JUANA ELISA GUERRERO MENDEZ y Adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un Fundo Agropecuario denominado “EL MORICHAL”, con una extensión de Treinta y Cinco hectáreas (35 has) ubicado en el sector Mata de Palma, San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una casa de habitación familiar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con el Hato Horticero; SUR: Con Ernesto Salinas y Remigio Bolaños; ESTE: Colinda con Alberto Molina; y OESTE: Con Gonzalo Velazco, el cual fue adquirido por ambos cónyuges durante la vigencia de su matrimonio y lo valoran a los solos efectos de partición en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). 2.- Un Lote de Ganado Vacuno de 12 animales entre machos y hembras de diferentes razas, colores y tamaños, herrados con sus hierros. El cual valoran a los efectos de la partición en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). 3.- En cuanto a los bienes descritos, adquiridos durante la vigencia de su matrimonio han convenido en forma amistosa en repartirlo y adjudicarlo en la forma siguiente: 1.- Al Cónyuge PORFIRIO GUERRERO, se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del Fundo Agropecuario descrito y alinderado en el numeral primero. 2.- Para la Cónyuge JUANA MENDEZ DE GUERRERO, se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del lote de ganado vacuno descrito en el numeral segundo.
En fecha 10 de Febrero de 2.000, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 02 de Diciembre de 2.003, presentaron diligencia los ciudadanos Porfirio Guerrero y Juana Méndez, debidamente asistidos por el Dr. Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.568, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos PORFIRIO GUERRERO Y JUANA MENDEZ DE GUERRERO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.