REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 633-03





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 13 De Noviembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos MIGUEL ARCÁNGEL TORREZ Y RAMONA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.143.802 Y 9.992.351 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MILDRED FLORES DE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.140, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Junio de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: KEYNYS MIGUE, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ARCÁNGEL TORREZ Y RAMONA DEL CARMEN JIMENEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.