REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 675-03





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 16 De Diciembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos WILMAR YDELCIO SOTO Y GLADYS MARINA GARCIA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.953.911 Y 4.632.275 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Enero de 1.980, por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: MARY-LENY Y WILMER MANUEL SOTO GARCIA actualmente mayores de edad y adquirieron el siguiente bien inmueble que integra la Sociedad Conyugal compuesto por una Casa para habitación familiar, fomentada en un área de terreno ejidos municipales, que mide Quince Metros (15 mts) de frente, por Veinticinco Metros ( 25 mts) de fondo, para un área total de Trescientos Setenta y Cinco metros Cuadrados (375 mts2), ubicada en la Calle 05, entre carreras 0 y 00 de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Prudencio Hernández; SUR: Casa de Petronio Molina; ESTE: Calle 05; y OESTE: Terrenos de Eulalio Sosa. Inmueble que les pertenece por crédito concedido por el Servicio Autónomo de la Vivienda Rural (SAVIR) de fecha 25 de Septiembre de 1.991 según se evidencia de constancia de cancelación de fecha 2 de Diciembre de 2.003. Inmueble que se adjudica de la manera siguiente: Una cuota parte que le corresponde o sea el Cincuenta por ciento (50%) del inmueble referido, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILMAR YDELCIO SOTO,y se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio la restante cuota parte que le corresponde o sea el Cincuenta por ciento (50%) del Inmueble referido a la ciudadana GLADYS MARINA GARCIA.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: WILMAR YDELCIO SOTO Y GLADYS MARINA GARCIA DE SOTO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.