REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 343-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
El presente juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, fue intentado por la ciudadana GLADIS BEATRIZ BOLAÑO CARDENAS, venezolana, soltera, mayor de edad, debidamente asistido por la Dra. RAMON CLARET MONTOYA PAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.364.
Pretende la demandante su Inserción de Acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, durante el año 1.994, quien dice: Que en fecha 05 de Noviembre de 1.984, a las 11:48 p.m., tuvo lugar su nacimiento en el lugar denomindado Santa Cruz de Guacas, Jurisdicción Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo sus padres MARIA BELEN CARDENAS DE BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.818.187 y LUCAS BOLAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.140.298, en razón de no haber sido asentada en los Libros correspondientes.
Con el libelo de la demanda acompaño Sendas Certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, entre los años 1.984 al 2.003, donde se puede constatar que no aparece inserta la partida de nacimiento de la demandante, a dicha certificación por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se declara.
También trajo a los autos Certificado de Nacimiento Vicio y Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad de la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadísticas Vital Estado Barinas, donde se verifica que la ciudadana GLADIS BEATRIZ BOLAÑO CARDENAS, nació en Santa Cruz de Guacas, del Estado Barinas, de sexo femenino, el día 05-11-1.984, siendo su madre la ciudadana MARIA BELEN CARDENAS DE BOLAÑO y su padre el ciudadano LUCAS BOLAÑO RIVAS; a dicha constancia por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se Declara.
Igualmente acompañaron a los autos Declaración Jurada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, El Cantón, Barinas, de los ciudadanos NORBERTO OCHOA GALAVIS, ELIEL OCHOA MENDOZA Y JOSE RAMON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 992.497, 9367.744 y 4.954.118 a dicha declaración por ser expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Así se Declara.
También trajo a los autos Constancia de la partera patentada ciudadana CECILIA ARISMENDI, donde hace constar que el día 05-11-84 a las 11:48 p.m., asistió el parto normal de la ciudadana María Belén Cárdenas de Bolaño, la cual dio a luz una niña que lleva por nombre: GLADYS BEATRIZ BOLAÑO CARDENAS; a dicha constancia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; y así se establece.
En la oportunidad correspondiente promovió las mismas pruebas traídas a los autos con el libelo de la demanda y promovió y evacuó por ante este mismo Juzgado, las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ANGELICA MONTOYA JEREZ Y JOSE GREGORIO CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.10.555.289 y 17.003.646 respectivamente, quienes declararon; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gladis Beatriz Bolaño Cárdenas; que saben y les consta que la ciudadana Gladis Beatriz Bolaño Cárdenas es hija de María Belén de Bolaño y Lucas Bolaño Rivas; que saben y les consta que ella nació el día 05 de Noviembre de 1.984 en Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; que fundan las razón de sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado por conocerlo a ella y a sus padres.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de manera que las partes que pudieran tener interés, se hicieran parte o hicieran los alegatos que consideraran procedían; habiéndose hecho la publicación del Cartel correspondiente, ninguna persona hizo parte en el juicio, por lo tanto no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del mismo; y así se Declara.
S E G U N D A:
De las pruebas analizadas anteriormente el Tribunal llega a la conclusión de que esta demostrado en autos el nacimiento de la ciudadana GLADIS BEATRIZ BOLAÑO CARDENAS, quien nació en fecha 05 de Noviembre de 1.984, a las 11:48 p.m., tuvo lugar su nacimiento en el lugar denominado Santa Cruz de Guacas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo sus padres MARIA BELEN CARDENAS DE BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.818.187 y LUCAS BOLAÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.140.298, de la no inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de su Acta de nacimiento durante el año 1.984, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en el Artículo 458 del Código Civil, para que la presente acción pueda prosperar; y así se declara.