REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 743-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana MARIA CARMEN ESPERANZA VASQUEZ DE ARQUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.926.593, proceciendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana AURIA ESPERANZA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.261, de este domicilio, representación que ejerce según poder debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 19, folios 103 al 105 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.998, de fecha 4 de Agosto de 1.998, debidamente asistido por el Dr. SAIAH AZKUL ABOU ARALI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.958.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.962, bajo el N° 1.474, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre y apellido de su padre como ORTIMIO VASQUEZ siendo su correcta identificación ARTEMIO VAZQUEZ, igualmente su identificación aparece como AURIA ESPARANZA, siendo su correcta identificación AURIA ESPERANZA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompaño a los autos Copia fotostática de la Cédula de identidad de su padre en el cual consta que su correcta identificación es ARTEMIO VAZQUEZ, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Así se Declara.
También trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su representada expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el cual consta que la identificación de su padre es ARTEMIO VAZQUEZ y su correcto nombre es AURIA ESPERANZA que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el el nombre y apellido de su padre como ORTIMIO VASQUEZ, siendo su correcta identificación ARTEMIO VAZQUEZ igualmente su identificación aparece como AURIA ESPARANZA, siendo su correcta identificación AURIA ESPERANZA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece