REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 746-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por el Dr. TALAL ABOUHADDOUR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.652, debidamente asistiendo al ciudadano ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.174.183. Persigue el demandante la Rectificación de su acta de Matrimonio celebrado entre ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA Y ELENA VILMA SALAH SALAH, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por EL Presidente De la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 04, durante el año 1.998 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece la identificación del cónyuge como ALHINAWI ALLA ABOUAL JOUD, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.183 siendo lo correcta identificación y número de cédula de identidad como: ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, titular de la cédula de identidad N° E-82.174183.
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, la cual tiene valor auténtico en razón de haber sido expedida por funcionario competente y mediante el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo en consecuencia prueba de la rectificación que se demanda.
Igualmente acompaño a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, titular de la cédula de identidad N° E.82.174.183, en el cual consta que es su correcta identificación y su correcto número de cédula de identidad, a dicha se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada. Así se Declara.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación del cónyuge como: ALHINAWI ALLA ABOUAL JOUD, titular de la cédula de identidad N° E-82.147.183, siendo su correcta identificación y número de la cédula de identidad como: ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, titular de la cédula de identidad N° E-82.174.183; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.