REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 704-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 19 De Enero de 2.004, los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO ZAPATA Y CARMEN IRENE ORTEGA DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 760.368 y 1.304.382 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.394, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de Diciembre de 1.943, por ante el Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolívar. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: MARVELIA ZAPATA, JOSE ZAPATA Y VICENTA ZAPATA, todos mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una Casa de Habitación y el terreno donde la misma esta construida, constante de Quinientas Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (595,29 m2), ubicada en el área urbana de esta ciudad de Barinas, en la Avnida Ricauter N° 9-59 y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Roque Angarita; SUR: Casa que es o fue de Ilario Velásquez; ESTE: Solar y Casa que es o fue de Carmelo Alvarado y OESTE: Avenida Ricauter, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de Junio de 1.967, quedando anotado bajo el N° 140, folios 237 vto. Al 239, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del referido año. SEGUNDO: Una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terrenos ejidos, ubicado en la Vía “La Granja”, en el Barrio San José de la Ciudad de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Luis Eduardo Méndez; SUR: Mejoras de Vicente Molina; ESTE: Mejoras de Juan Altuve; y OESTE: Vía “La Granja” y mide Treinta metros, según documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 21 de Julio de 2.000, quedando anotado bajo el N° 312, folios 35 al 37, Tomo VII, de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido registro. Respecto a los bienes que conforman la comunidad conyugal, anteriormente identificados, de mutuo y común acuerdo, han convenido en partirlos de la siguiente manera: Se asigna en plena propiedad y posesión a la ciudadana CARMEN IRENE ORTEGA, la casa identificada en el numeral PRIMERO y al cónyuge RAFAEL ANTONIO ZAPATA, la casa identificada en el numeral SEGUNDO asignada en plena propiedad y posesión.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ZAPATA Y CARMEN IRENE ORTEGA DE ZAPATA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.