REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 20.522-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
En el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la abogada en ejercicio YOLEIDA COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.400, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración en contra de la Empresa Mercantil Urbanizadora “El Remanso, C.A”. En fecha 25 de Febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YOLEIDA COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, parte demandante, DESISTE, de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en el demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.