REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 650-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano RONALD HERACLIO SOJO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.115.933, en contra de INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTRO DE PETROLEOS, C.A (INGSERPEROL C.A),
En fecha 18 de febrero de 2.004, mediante diligencia suscrita por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.995, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil INGSERPETROL C.A., y el ciudadano RONALD HERACLIO SOJO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.115.933, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542, celebran transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no exite ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.