REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 557-03





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 24 De Septiembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTES Y GLORISOL MARIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.059.119 Y 11.193.289 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio GUALBERTO TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.429, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTES Y GLORISOL MARIA MOLINA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.